El colaborador externo es una figura clave del mercado asegurador español. Es un profesional que complementa y potencia la labor de los mediadores de seguros, en la captación de clientes y en algunas actividades de la gestión de negocios. Por supuesto, sus funciones están reguladas.
¿Qué hace un colaborador externo de seguros?
En el ámbito asegurador, un colaborador externo es una persona física o una empresa que coopera con el mediador de seguros (agente o corredor), para que este tenga mayor alcance en el mercado y se dinamicen las operaciones de correduría.
La función principal del colaborador externo es ayudar al mediador en las actividades asociadas a la distribución de productos de seguros. Además de gestionar clientes potenciales, puede encargarse de tareas específicas, como recoger las declaraciones del asegurado/tomador/beneficiario en un siniestro o entregarles la documentación de la liquidación.
¿De quién dependen los colaboradores externos?
Cada colaborador externo depende directamente del mediador de seguros con el que trabaja. Este mediador es quien ha llevado a cabo su contratación, mediante un contrato mercantil (no laboral), y es también quien define las directrices sobre las actividades del colaborador.
Por supuesto, cada tarea asignada al colaborador debe ajustarse estrictamente a los acuerdos pactados por las partes en el contrato. Además, las tareas deben limitarse a líneas establecidas por la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones DGSFP.
También es importante tener en cuenta que:
- El colaborador externo opera bajo la dirección, supervisión y responsabilidad del mediador de seguros para el que actúa.
- El colaborador externo no puede colaborar simultáneamente con mediadores de una clase distinta a la del mediador que le ha contratado primero. Esto significa que si un colaborador comienza a trabajar para un agente vinculado, entonces no podrá colaborar después con un corredor de seguros.
- Si el colaborador externo trabaja con un agente exclusivo, solo puede cooperar con otros mediadores que sean agentes exclusivos de la misma compañía aseguradora.
Algunas funciones de un colaborador externo
El colaborador externo es una figura particular en el sector asegurador español, que ha evolucionado a través de diversas regulaciones legales. En primer lugar, se introdujo la figura del auxiliar externo, cuyas funciones eran limitadas. Años después, para ampliar las funciones, se introdujo la figura del auxiliar asesor.
Finalmente, en el año 2015, se define legalmente la figura del colaborador externo de seguros, con funciones relacionadas al asesoramiento del cliente y a algunas tareas administrativas.
En la actualidad, según la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, las principales funciones de los colabores externos son las siguientes:
- Realizar trabajos asociados a la captación de clientes para el mediador de seguros.
- Desempeñar funciones auxiliares en los trámites administrativos.
- Entregar documentación a los tomadores de seguros, como proporcionar las condiciones generales, particulares y especiales de una póliza.
- Ofrecer información sobre los productos de seguros.
- Recibir documentación e información necesaria para la actualización de pólizas, con el fin de entregarlas al mediador.
- Suministrar datos de clientes potenciales al mediador de seguros.
- Entregar al cliente documentos e información indispensable para tramitar quejas, reclamaciones, siniestros, etc.
Es importante destacar que los colaboradores externos no pueden asumir las funciones reservadas a los mediadores de seguros, como la formalización de los contratos de seguros o el procesamiento de siniestros.
Requisitos para ser colaborador externo de seguros
Para que un colaborador externo pueda desarrollar su actividad debe cumplir con los siguientes requisitos:
Honorabilidad
El colaborador externo debe poseer honorabilidad profesional y comercial. Al igual que los corredores o agentes de seguros.
Formación
Debe cumplir con 300 horas de formación obligatoria. Generalmente, estos cursos los ofrecen los Colegios de Mediadores. Además, dependiendo de las funciones que cumplirá el colaborador externo (asesoramiento o suministro de información), éste debe recibir 25 o 30 horas de formación continua al año.
Registro
Junto con la celebración del contrato mercantil de colaboración, el mediador debe inscribir al colaborador externo en el libro de registro interno. Los datos a anotar son los siguientes:
- Datos personales de identificación del colaborador externo.
- Fecha de alta. Además, cuando proceda, se debe registrar la baja de colaborador.
¿Qué responsabilidad tienen los colaboradores externos?
Como se explicó, cada colaborador externo debe desarrollar su actividad bajo la supervisión y responsabilidad del mediador que lo ha contratado.
- Esto significa que si el colaborador actúa negligentemente en el ejercicio de sus actividades, o de manera intencional perjudica al asegurado o al tomador, el afectado puede exigir el resarcimiento de los daños sufridos al mediador que ha contratado al colaborador externo.
Por supuesto, el colaborador también tiene la responsabilidad de responder por su actuación. En consecuencia,
- El mediador, después de haber indemnizado el daño al afectado, tiene el derecho de exigir al colaborador el reembolso del importe abonado. Por esto, es recomendable que, para iniciar el trabajo, los colaboradores cuenten con un seguro de responsabilidad civil, al igual que los mediadores.
En GRUPO PACC, como empresa de mediación en seguros, llevamos más de 30 años ofreciendo un asesoramiento personalizado a nuestros clientes, llegando a posicionarnos como la primera correduría de seguros a nivel nacional. Si quieres trabajar con nosotros como colaborador externo, no dudes en contactarnos.