Para cobrar la pensión de viudedad, los requisitos no son demasiado complejos, ya que lo que se busca es facilitar el acceso a una prestación pública a personas que han perdido a su cónyuge, lo que les causa un perjuicio económico que se suma al dolor por la pérdida de un ser amado.
¿Quién puede solicitar la pensión de viudedad?
El derecho a la pensión de viudedad implica cobrar mensualmente una prestación económica a cargo de la Seguridad Social, por haberse producido el fallecimiento del cónyuge o la pareja de hecho.
Esta medida busca evitar que el viudo o viuda se quede en una situación de desprotección económica tras haber fallecido su pareja. Pueden pedir esta prestación:
- Mujeres y hombres que se hayan quedado viudos por el fallecimiento de la persona con la que estaban casados.
- Quienes estuvieran unidos con el causante como pareja de hecho en el momento de su defunción. Es necesario que exista la correspondiente inscripción registral de esta unión.
- Aquellos que estén divorciados o separados de quien fue su cónyuge, siempre que no se hayan vuelto a casar ni constituido otra pareja de hecho.
¿Cómo solicitar la pensión de viudedad?
El primer paso es descargar de la web de la Seguridad Social la solicitud de viudedad, orfandad y favor de familiares. Una vez cumplimentada, se envía directamente online, aunque también es posible remitirla por correo ordinario, o hacer su presentación en la Dirección Provincial que corresponda al domicilio del solicitante.
Además, hay que acompañar la solicitud con otra documentación que varía en función de la situación concreta de que se trate.
En caso de matrimonio:
- Libro de familia.
- Acta del Registro Civil.
- Certificado de estado civil actual del solicitante.
En los supuestos de separación o divorcio:
- Sentencia judicial que reconozca el divorcio o separación.
- Libro de familia o acreditación de haber sido víctima de violencia de género. Estos documentos solo se exigen en casos muy concretos.
- Declaración responsable de concurrencia de los requisitos para obtener una pensión compensatoria.
- Acreditación de que el solicitante no ha contraído matrimonio con otra persona ni está unida a alguien como pareja de hecho.
En el caso de las parejas de hecho:
- Certificado que acredita la inscripción como pareja de hecho.
- Acta del Registro Civil determinando que ni el solicitante ni el fallecido estaban casados o separados de otra persona en los dos años anteriores al fallecimiento. Solo si la pareja está constituida mediante escritura pública.
- Certificado de empadronamiento que acredite una convivencia conjunta en los cinco años anteriores al fallecimiento.
- Acreditación de ingresos del solicitante y del fallecido en el año natural anterior al del fallecimiento.
¿Qué requisitos debes cumplir para poder cobrarla?
Las condiciones para la pensión de viudedad no son complicadas de cumplir. En el caso de parejas casadas, para tener derecho a la prestación se exige un tiempo mínimo de un año de matrimonio.
En los supuestos de separación o divorcio, los requisitos para cobrar la pensión de viudedad son un poco más exigentes. Es necesario no haberse vuelto a casar ni haber constituido pareja de hecho, y ser acreedor de una pensión compensatoria o, en su defecto, haber sido víctima de violencia de género.
En las parejas de hecho hay que acreditar que esta situación se formalizó al menos dos años antes del fallecimiento, y una convivencia ininterrumpida mínima de cinco años antes de la muerte.
Cuando se trata de pensión de viudedad, los requisitos que hemos visto son esenciales para poder cobrarla. No obstante, como estas pensiones no suelen ser altas, nunca está de más proteger a la pareja con un seguro que garantice su bienestar económico en caso de fallecimiento de la otra parte.
En GRUPO PACC somos conscientes de la importancia que tiene proteger a la persona que se queda viuda, por eso contamos con un seguro de decesos que cubre toda la burocracia necesaria para solicitar la pensión de viudedad. Si todavía tienes cualquier pregunta, puedes consultarnos sin compromiso.