Aunque lo habitual en la sociedad española es que la gente trabaje durante toda su vida para retirarse en la vejez con una pensión, son cada vez más normales los escenarios en los que alguien se pregunta si es posible trabajar después de la jubilación legalmente.
Los casos son muy variados: desde aquellas personas que se cuestionan sobre si se puede renunciar a la jubilación y volver a trabajar en unas circunstancias económicas complejas hasta quien ha levantado con su esfuerzo una empresa y no quiere desvincularse del todo de ella.
Con el aumento de la calidad y la esperanza de vida, nuestros especialistas en GRUPO PACC se encuentran con muchos asegurados que consultan acerca de estas cuestiones relacionadas con si puede trabajar un jubilado.
¿Puede trabajar un jubilado?
La respuesta rápida a quien se plantea «estoy jubilado y quiero volver a trabajar» es que es una situación posible, reglada y establecida dentro de las leyes laborales y sociales de nuestro país.
Precisamente, debido a la aparición de circunstancias como las señaladas, el Estado cuenta con distintas soluciones que permiten que una persona pueda compatibilizar el cobro de su pensión con la vida activa, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Obviamente, se trata de excepciones a la norma más general, que indica que ninguna persona puede generar ingresos por rendimientos del trabajo cuando está cobrando una pensión.
Formas de trabajar si ya te has jubilado
En caso de querer trabajar y cobrar la jubilación, hay que valorar cada caso de manera personalizada con ayuda especializada y adecuada a cada perfil al modelo de excepción más conveniente de los tres que existen en la actualidad: jubilación activa, jubilación flexible y jubilación parcial.
Jubilación activa
Pueden beneficiarse de este régimen aquellas personas que han llegado a la edad mínima de jubilación, 67 años en la actualidad, y han alcanzado el número mínimo de años de contribución a la Seguridad Social.
En estas circunstancias, el ciudadano que se acoge a este sistema puede cobrar el 50 % de la pensión de jubilación y mantener su trabajo.
Jubilación flexible
La jubilación flexible se da en aquellos casos en los que una persona retirada opta por reincorporarse a la vida laboral con unas horas de trabajo que van desde la media jornada hasta el 75 % de una jornada completa.
La pensión correspondiente se reducirá en el mismo porcentaje de trabajo que asuma el jubilado, y estas nuevas cotizaciones se tendrán en cuenta para reajustar la pensión cuando la persona abandone definitivamente la vida activa.
Jubilación parcial
La jubilación parcial puede obtenerse a partir de los 50 años, manteniendo un contrato parcial a la vez que se cobra la pensión y tras asumir la empresa el compromiso de sustitución de ese trabajador por otro.
El jubilado parcial tendrá que acudir al puesto de trabajo unas horas determinadas, que pueden repartirse a lo largo del año o concentrarlas en unas semanas, siempre tras el acuerdo con la empresa y cuando el volumen de trabajo se sitúe entre el 25 % y el 85 % de la jornada que tenía en su momento.
Estas son las principales fórmulas que hay en España para aquellos que optan por trabajar después de la jubilación, bien porque desean mantenerse activos y vinculados a sus empresas, o bien porque precisan de una inyección económica superior a la que pueden ofrecerles sus pensiones basadas en la cotización.