Hoy 25 de octubre de 2022 se celebra la 3ª subasta de energías renovables, de acuerdo con la convocatoria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico MITECO publicada a través de la Resolución del 18/julio/2022 de la Secretaría de Estado de Energía, incluyendo su modificación en la Resolución del 17/octubre/2022.
Este procedimiento contempla la subasta de 520 MW divididos en dos productos que se destinan a diversas tecnologías o instalaciones de generación de energía, clasificadas según el Real Decreto 413/2014, del 6/junio.
La 3ª subasta de energías renovables fomenta la participación social
Además de asignar el Régimen Económico de Energías Renovables REER, esta nueva subasta también fomenta la participación con carácter local de pequeñas y medianas empresas, cooperativas y administraciones.
Para esto, el MITECO logra flexibilizar algunos criterios que se establecen sobre las instalaciones fotovoltaicas de pequeño tamaño, por ejemplo:
- Incrementa la distancia para catalogar a los participantes como local, llevándola a un radio de 60 km.
- Disminuye a 5 años el período en el que se debe mantener la participación en la instalación.
- Incluye como socio local a los que posean una segunda residencia en el área.
Incorporación de tecnologías renovables: energía fotovoltaica, eólica y otras
Tal como en los anteriores procedimientos del REER, la 3ª subasta presenta la incorporación de tecnologías de energías renovables y autogestionables, como la fotovoltaica y la eólica. Esto conlleva a ciertos requisitos:
- Los centrales termosolares deben contar con 6 horas de almacenamiento. Además, solo pueden hibridarse con fotovoltaica, biolíquidos, biogás o biomasa, si la potencia fotovoltaica no excede el 10% de la potencia termoeléctrica.
- Las centrales de biolíquidos, biogás o biomasa tienen que cumplir con la eficiencia energética establecida en el Real Decreto 376/2022. Incluso los combustibles que emplean.
Período de construcción de las instalaciones
Las empresas adjudicatarias del REER dispondrán entre 2 a 4 años y medio para construir las instalaciones. Las que cuentan con tecnología fotovoltaica deberán construirse en 2 años, contados a partir de la fecha de adjudicación.
Las que presentan tecnología de biomasa o solar termoeléctrica cuentan con 4 años y medio para su construcción. Mientras que otras tecnologías deben construirse en un periodo de 4 años.
¿Cuáles son los productos a subastar?
La potencia instalada o producto a subastar se divide en dos grupos:
- Primer producto. Con un cupo de potencia instalada de 380 MW y está dirigido a las instalaciones clasificadas dentro del grupo b.1.2, b.3, b.4, b.5, b.6, b.7 y b.8. Este cupo presenta cuatro reservas mínimas de potencia a subastar:
- 1ª reserva. Es de 220 MW y se destina la tecnología solar termoeléctrica
- 2ª reserva. Cuenta con 100 MW y va dirigida a las tecnologías b.6 y b.8.
- 3ª reserva. Contempla 40MW para la tecnología de los grupos b.6 y b.8, con la restricción de clase instalaciones deben tener una potencia instalada igual o menor a 20 MW.
- 4ª reserva. De 20 MW y dirigida a las tecnologías renovables que pertenecen a los grupos b.3, b.4, b.5 y b.7.
- Segundo producto. Con un cupo de potencia instalada de 140 MW, destinada a la tecnología fotovoltaica de generación distribuida, pero con carácter local.
En total, para la tecnología que emplea principalmente la biomasa se destinan 140 MW.
Requisitos que deben cumplir las instalaciones en la subasta de renovables
Para la asignación del Régimen Económico de Energías Renovables, las instalaciones deben:
- Ser nuevas o ser modificaciones de otras instalaciones existentes.
- Estar localizadas en el sistema eléctrico peninsular.
- No contar con un sistema de almacenamiento. De lo contrario, el sistema de almacenamiento debe ser utilizado solo para concentrar la energía producida por la propia instalación.
- Cumplir con las disposiciones de eficiencia energética que se establecen en el Real Decreto 376/2022, solo si son instalaciones que corresponden a los grupos b.6, b.7 y b.8.
- Contar con una concesión hidráulica, como mínimo, hasta que finalice el plazo máximo para la entrega, solo si son instalaciones pertenecientes a los grupos b.4 y b.6.
La formalización de garantías: seguro de caución, aval solidario o depósito en efectivo
Entre los requisitos para la calificación en la subasta de renovables se encuentra la presentación de las garantías debidamente formalizadas.
Está formalización de la garantía puede llevarse a cabo por cualquiera de los tres mecanismos siguientes:
- El certificado de seguro de caución. A través de una entidad aseguradora autorizada.
- El depósito en efectivo en la cuenta bancaria autorizada.
- El aval con carácter solidario mediante una entidad bancaria o cooperativa de crédito.
El participante debe adjuntar el justificante de la garantía que haya formalizado (caución, aval o depósito) a través del sistema de subasta.
La calificación en la tercera subasta de renovables
En primer lugar, el participante debe ser precalificado. Después, según el calendario de la subasta, se someterá al proceso de calificación, en el que se toma en cuenta la siguiente información (suministrada electrónicamente):
- La cantidad máxima por la que el participante puede ofertar al producto subastado (volumen máx. de calificación).
- El documento para la aceptación y adhesión a las normas de la subasta.
- La garantía formalizada.
- La declaración responsable y la garantía formalizada.
En esta ocasión, las empresas adjudicatarias tienen la obligación de presentar una planificación estratégica que muestre el impacto que se generará sobre el empleo local y, por supuesto, sobre la cadena de valor en la industria.
Por último, otra de las novedades que presenta esta 3ª subasta es que impide que las instalaciones adjudicatarias puedan acceder a futuros procedimientos del REER. Esto con el fin de que las empresas no renuncien al régimen adjudicado para concursar en una próxima subasta.
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