En nuestra sociedad actual, cada vez somos más conscientes de la importancia de dejar por escrito el destino de nuestros bienes y patrimonio cuando fallezcamos. Sin duda, es la mejor opción para que nuestra voluntad se cumpla y para que nuestros familiares o allegados se beneficien de lo que dispongamos mediante este acto tan personal e íntimo.
Concretamente, el testamento abierto es una de las herramientas más usadas con este objetivo, por lo que conviene saber de qué se trata, de qué se diferencia de otros testamentos y cómo se debe hacer para que todo fluya sin más preocupaciones cuando llegue el momento en el que no estemos.
¿Qué es un testamento abierto?
El Código Civil en sus artículos 694 a 705 nos explica qué es un testamento abierto diciendo que es un acto mediante el que una persona manifiesta sus últimas voluntades en relación con sus bienes o parte de ellos, conforme a la forma de disponerse los mismos tras su fallecimiento, en un solo acto de otorgamiento.
Diferentes tipos
Los testamentos abiertos se dividen en ordinarios y extraordinarios:
- Testamento abierto ordinario: se otorga ante un notario.
- Testamento abierto extraordinario: se otorga solo ante testigos. Sucede en casos en lo que el testador se encuentra en peligro de muerte inminente o hay una situación de epidemia o pandemia.
Diferencias entre testamento abierto y cerrado
Las principales diferencias entre testamento abierto y cerrado son las siguientes:
- El testamento abierto notarial se manifiesta palabra por palabra, y el notario recoge las últimas voluntades por escrito.
- El testamento cerrado se entrega al notario sin que este conozca su contenido, normalmente en un sobre, que se sabrá tras el fallecimiento.
Esta es una de las claves que nos ayudarán a identificar qué significa un testamento abierto: el hecho de que no sea secreto.
¿Requisitos para otorgar un testamento abierto?
El notario es el competente para observar que los requisitos del testamento abierto se cumplen:
- Que el testador sea mayor de 14 años.
- Que, en caso de que el testador esté incapacitado, concurran dos médicos para que lo reconozcan y respondan sobre su capacidad para testar.
- Que el documento cumpla con todas las formalidades documentales exigidas en la Ley de Registros y Notariado.
¿Cómo elaborar un testamento abierto?
Preparar las voluntades
El testador puede dictar sus voluntades a viva voz ante el notario o llevarlo por escrito.
Acudir a notaría
Puede ir a notaría solo, ya que es posible que exista un testamento abierto sin testigos. Necesitará testigos (dos) en caso de que no sepa o no pueda firmar. El notario redactará el documento con las formalidades observadas. Leerá en voz alta el testamento y el testador dará su conformidad.
Asunto del notario
Los siguientes trámites se tratan de protocolización y se encarga el notario, por lo que el testador ya no debe hacer ninguna otra acción.
En caso de que se trate de testamento abierto extraordinario, no será necesario acudir al notario por causas evidentes, pero deberá escribirlo él, preferentemente y:
- Serán necesarios cinco testigos para casos de muerte inminente del testador.
- Serán necesarios tres testigos en supuestos de epidemia.
El testamento abierto se nos presenta, en definitiva, como una herramienta muy útil y ágil que el ordenamiento jurídico pone a nuestra disposición para que podamos asegurarnos en vida el destino que queremos para nuestros bienes y patrimonio una vez que no estemos y garantizar nuestra tranquilidad y la de los nuestros.