Requisitos para que exista una indemnización
Para poder cumplir los requisitos para tener derecho a una indemnización del Consorcio por los daños sufridos como consecuencia de un fenómeno derivado de los riesgos extraordinarios que cubre esta entidad, deben darse las siguientes condiciones:
La protección frente a los riesgos extraordinarios está obligatoriamente vinculada a la vigencia suscripción y de una póliza de seguro. El hecho de suscribir una cobertura de seguro en alguno de esos ramos (o modalidades combinadas de los mismos). Lleva aparejada la obligación de tener cubiertos los mismos bienes, y al menos por las mismas sumas aseguradas, contra los riesgos extraordinarios.
Los ramos que incluyen la cobertura de riesgos extraordinarios son los siguientes:
- En los seguros de daños: incendios y eventos naturales, vehículos terrestres, vehículos ferroviarios, otros daños a los bienes (robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores) pérdidas pecuniarias diversas y modalidades combinadas de los anteriores.
- En los seguros de personas: vida y accidentes, aunque estas coberturas se contraten de forma complementaria a otro tipo de seguro o en el marco de un plan de pensiones.
Pago de la prima. Para que el Consorcio efectúe la indemnización por riesgos extraordinarios. El asegurado debe encontrarse al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros que pertenezca a alguno de los ramos ya citados. Donde se incluye un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, el cual deberá aparecer significado en tal recibo de forma expresa.
Período de carencia. Se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio una vez que hayan transcurrido 7 días. Desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto, si fuera posterior. Salvo que se demuestre la inexistencia de interés asegurable con antelación a esa fecha. No se entenderá interrumpida la cobertura y por tanto quedará sin aplicación la carencia. Cuando la emisión de una póliza nueva se produzca antes de la suspensión legal de efectos de la anterior.
Responsabilidades del Consorcio
Este periodo de carencia sólo se aplica en pérdidas materiales por eventos de la naturaleza, quedando exentos de período de carencia los daños personales. Cualquiera que sea la causa del siniestro, y los daños materiales, si se hubieran producido por hechos derivados de la voluntad humana.
El Consorcio se hace cargo de la indemnización de los daños sobre la base de la misma póliza contratada con la entidad aseguradora. Esto significa que, a la hora de indemnizar. El Consorcio tendrá en cuenta los mismos bienes, el mismo capital asegurado y resto de condiciones establecidos en esa póliza de seguro para dichas contingencias.
La solicitud de indemnización debe efectuarse lo antes posible, mediante llamada telefónica en el teléfono 900 222 665 o a través de la web del Consorcio de Compensación de Seguros, aunque si tu póliza está contratado con un mediador de seguros, debes hacer es ponerte en contacto con él para que comience a realizar los trámites, ya que será la vía más ágil y profesional.
Hola sufrí un accidente en bicicleta me atropello un coche y no paro el coche no sé nada de la matrícula ni nada.me rompió la pierna hace un mes me an dado la incapacidad permanente total como puedo hacer para que cobra el consorcio