✅ Medidas excepcionales de las compañías de Crédito

Medidas excepcionales de las compañías de Crédito

By 31 marzo, 2020 diciembre 1st, 2022 Dossier de prensa

Desde nuestro Departamento de Crédito estamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda que os pueda surgir al respecto.

  • Ventas de febrero, marzo, abril y mayo tienen 60 días para comunicarlas
  • Ampliación del vencimiento de las facturas que vencen en febrero, marzo y abril de 2020 durante 60 días más. Todos los países.
  • Notificación de prórrogas facultativas: ampliación de 1 mes del plazo para la comunicación de las prórrogas efectuadas durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo.
  • Envío de la documentación relativa a impagos:ampliación de 30 días del plazo establecido en Póliza para impagos comunicados en febrero, marzo, abril y mayo.
  • Recibos de Prima (salvo primera fracción de nuevos contratos): ampliación de 30 días del plazo para el pago de los recibos con fecha de vencimiento febrero, marzo, abril y mayo.
  • Facturas de Gastos de estudio, revisión, mantenimiento, seguimiento y de análisis de siniestros: ampliación de 30 días para el pago de las emitidas en febrero, marzo, abril y mayo

Concede 30 días más para la declaración de siniestros, para facturas que vencen en febrero, marzo, abril y mayo de 2020, y para clientes clasificados.

  • Amplía en 30 días cualquier plazo de comunicación de la póliza.
  • Modifica la entrega de la documentación en los siniestros. No se entrega original, sino escaneada al mail siniestros@creditoycaucion.es . Previamente ha debido grabarse el siniestro por cycred.
  • Los acuerdos de renovación de vencimientos de pago cuya fecha original sea posterior al 14 de marzo de 2020. A estos efectos, es indiferente que ese vencimiento original corresponda a la fecha de pago inicial o a una renovación anterior de la misma.
  • Siempre que la nueva fecha de vencimiento no se retrase en más de 90 días, contados desde la fecha en la que se alcance el acuerdo.
  • Siempre que un mismo pago original no sea renovado más de tres veces consecutivas

Y siempre que el asegurado tenga una petición escrita de su cliente en este sentido o alternativamente comunique al deudor por cualquier medio escrito la nueva fecha de vencimiento.

El periodo de Notificación de Impago tal y como se define en cada contrato, queda extendido en 60 días adicionales, hasta nuevo aviso.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *