Ramos Técnicos:
Todo riesgo construcción | Decenal | Ciberriesgo | Avería de maquinaria | Equipos electrónicos
El seguro Todo Riesgo Consutrucción, está diseñado para proteger a constructores, contratistas y propietarios o promotores de obras frente a los daños y pérdidas materiales que puedan surgir a consecuencia directa de una causa accidental e imprevisible, ocurridos a los trabajos de obra civil e instalaciones realizados y en curso de realización.
El objetivo fundamental es proteger la inversión minimizando riesgos y costes de un posible siniestro.
Como ejemplo de construcción asegurable podríamos indicar edificios, naves industriales, aeropuertos, puentes, puertos, canales de riego, etc.
Aunque normalmente lo contrata el constructor, también puede hacerlo cualquier interviniente de la obra como es el caso del promotor, los subcontratistas, etc.
Esta póliza asegura los trabajos desde el inicio de la obra hasta su finalización y, habitualmente se incluye un período de mantenimiento de 12 meses desde la finalización de la obra.
Coberturas más habituales:
Según la Ley de Edificación (Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (Boletín Oficial del Estado de 6 de Noviembre de 1999), cubriendo la garantía prevista en su Artículo 19.1.c y entrada en vigor el 6 de Mayo del año 2000) el seguro decenal es un seguro obligatorio para todas las edificaciones que tengan uso vivienda y que contrata el promotor.
En el caso de los autopromotores de vivienda unifamiliar para uso propio no es obligatorio, pero sí recomendable, ya que en caso de que el propietario decida vender la vivienda durante los 10 primeros años se exigirá este seguro para poder registrarla en el Registro de la Propiedad.
Este seguro cubre los daños materiales sufridos por la edificación por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la obra fundamental, y que comprometan directamente a la resistencia mecánica y estabilidad del edificio, durante los 10 años posteriores a su finalización y entrega.
Coberturas más habituales:
El seguro Ciberriesgo protegerá al asegurado frente a las reclamaciones y los daños sufridos derivados de un ataque cibernético o una violación de privacidad incluyendo cobertura para las sanciones impuestas por la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos).
Va dirigido a cualquier persona física titular de los datos personales.
Este tipo de riesgos surgen y se presentan cuando a consecuencia de un acceso no autorizado a los sistemas de información de cualquier empresa (bases de datos, software, hardware, dispositivos móviles, etc.) la actividad y el patrimonio de esta se pueden comprobar afectados en forma de responsabilidades o daños.
Las responsabilidades se pueden cuantificar a partir de las reclamaciones de terceros perjudicados, así como desde diferentes instituciones de control y regulación.
Los daños se cuantificarán sobre las pérdidas en las que incurra la actividad de la empresa hasta recuperar la situación anterior a la aparición de un siniestro de origen en ciberriesgos o riesgos ciber.
Coberturas más habituales:
Responsabilidad Civil y gastos de defensa para actos como la vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen, plagio, piratería, infracción de los derechos de autor, infracción del derecho a la privacidad, etc.
Responsabilidad civil y gastos de defensa derivados de la violación de la seguridad en la red informática o violación de la privacidad, tales como la eliminación de datos electrónicos en una red informática, divulgación no autorizada de datos o información privada, falta de prevención de la transmisión de códigos maliciosos o virus informáticos en una red informática, etc.
Gastos asociados a la contratación de un consultor de relaciones públicas. Gastos incurridos para cumplir con la legislación de privacidad en materia de notificación al cliente. Gastos de atención al cliente y prestación de los servicios de control de archivos de crédito.
Cantidades pagadas después de una amenaza cibernética.
El seguro de avería de maquinaria, cubre daños y pérdidas materiales que sufra la maquinaria asegurada a consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevisible.
Como ejemplo de causa podemos indicar un cortocircuito u otra causa eléctrica, defectos de engrase, esfuerzos anormales, autocalentamiento e incluso la negligencia, caídas o impactos, etc.
Coberturas más habituales:
También es posible asegurar con pacto expreso garantías como:
El seguro de equipos electrónicos, cubre daños accidentales a equipos electrónicos como son ordenadores personales y sus periféricos (monitores, impresoras, escáneres, etc.), equipos de procesamiento de datos, radio, televisión, etc.
Los daños cubiertos pueden afectar tanto a averías internas del aparato como a daños externos.
Coberturas más habituales: