Hace apenas unos días el Gobierno aprobaba mediante Real Decreto Ley la regulación del uso de patinetes eléctricos.
Si hasta ahora la legislación vigente era de ámbito local en ciudades como Madrid o Barcelona, ahora ya lo es a nivel estatal.
La ley regula, entre otros aspectos, la velocidad a la que deben circular así como las zonas por donde podrán hacerlo. ¿Quieres saber más? ¡Sigue leyendo!
¿Qué se considera patinete eléctrico?
El ministerio de interior establece una definición de los patinetes eléctricos y determina que son vehículos de una o más ruedas, de una única plaza, que son propulsados con motores eléctricos. Con dicha definición, se deja fuera a los vehículos para personas con movilidad reducida.
¿Por dónde se puede circular?
Como decimos, ayuntamientos como los de Madrid o Barcelona ya habían establecido sus propios límites de circulación para estos vehículos.
La nueva normativa estatal deroga esas regulaciones y las unifica al resto del territorio, siendo posible circular por ciudad y exclusivamente en carretera, haciéndoles cumplir, además, las normas de circulación vial como cualquier otro vehículo. Esto determina que los patinetes eléctricos no podrán circular ni por aceras, zonas peatonales o vías interurbanas, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de un poblado ni en túneles urbanos.
La Dirección General de Tráfico además añade que también podrán circular por los carriles bici de las ciudades.
El hecho de tener que cumplir las normas de circulación vial como coches o motocicletas conlleva que los conductor de patinetes eléctricos:
- No podrán circular bajo los efectos del alcohol o las drogas.
- Será sancionable la acción de ir con el móvil durante la conducción.
- No podrán ir más de una persona.
- El uso de auriculares no está permitido.
¿Qué velocidad máxima está permitida?
Los patinetes eléctricos podrán circular como máximo a 25 kilómetros por hora.
¿Qué requisitos debe cumplir el piloto?
En lo referente a la formación vial, el conductor de patinetes eléctricos no deberá tener necesariamente ningún tipo de carnet concreto o autorización para circular.
La nueva normativa no incluye edad mínima para conducirlo, así como tampoco contempla la obligatoriedad del uso del casco.
Seguro de patinete, ¿Obligatorio u opcional?
Por el momento, el seguro de patinete eléctrico no es obligatorio, aunque sí muy recomendable.
La DGT no descarta cambios de legislación en lo referente a los seguros en un futuro, pero ahora mismo, desestima la opción de seguro obligatorio para patinetes eléctricos
¿Será necesario portar algún tipo de documentación?
Sí. Los patinetes eléctricos deberán circular con un certificado que respalde que dichos vehículos obedecen a los requisitos técnicos contemplados.
Sin embargo, esta exigencia no será de obligado cumplimiento hasta dentro de dos años.
¿Cuándo se hará efectiva esta nueva ley?
La nueva regulación de patinetes eléctricos entrará en vigor a partir del 2 de enero de 2021, salvo el certificado de circulación del vehículo.