La mayoría de las personas han solicitado alguna vez un crédito o hipoteca. En estos casos seguro que estás familiarizado con el concepto y los tipos de aval, pues suelen solicitarlo habitualmente las entidades de crédito.
¿Qué es un aval?
Un aval es un contrato en el que se acuerda el compromiso de cumplimiento de ciertas obligaciones ante un tercero.
Concretamente, mediante el aval una persona o entidad se compromete a garantizar la deuda u obligaciones no dinerarias que un tercero haya contraído con un acreedor. Para que esta garantía sea válida es necesario que exista un contrato por escrito, que habitualmente se formaliza con un aval notarial.
¿En qué ocasiones necesitas un aval?
Tanto las personas como las empresas es probable que atraviesen diferentes situaciones en las que necesiten un aval.
Las situaciones más habituales en las que se suele necesitar aval son:
- Solicitud de préstamo.
- Concesión de hipoteca.
- Contrato de alquiler.
- Acuerdos comerciales con ciertos proveedores y acreedores.
Tipos de avales que existen y sus características
Entre los avales más conocidos podemos encontrar el aval personal y el aval bancario. En el primero es una persona la que garantiza la obligación y en el segundo una entidad bancaria. Ahora que ya sabes qué es un aval personal y uno bancario vamos a ver más tipos de avales.
Según su duración
- Por tiempo determinado. El plazo que durará la garantía se indicará en el texto del aval. En este caso pueden configurarse de los siguientes modos:
- Plazo de garantía. Las obligaciones nacidas en la fecha de vigencia del aval podrán reclamarse una vez finalizado durante el plazo de prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones de carácter personal.
- Plazo de caducidad. Al transcurrir el plazo fijado quedarán extinguidos los efectos del aval automáticamente.
- Por tiempo indeterminado o de duración indefinida. En este caso, el aval finalizará cuando lo haga la obligación que garantiza.
Según las facultades del beneficiario del aval
- Simples. El beneficiario del aval tiene la obligación de reclamar primero al avalado y, en caso de que no cumpla con su obligación, podrá dirigirse contra el avalista.
- Solidarias. El beneficiario del aval puede reclamar indistintamente tanto al avalado como al avalista.
- Independientes. El avalista no puede exigir al beneficiario que reclame antes al avalado y, en caso de que le solicite el cumplimiento de la obligación será el obligado a demostrar que el avalado ya la ha cumplido.
Según la naturaleza de la obligación que se garantiza
- Técnico. El avalista garantiza el cumplimiento por parte del avalado de ciertos compromisos que van más allá de la entrega de una cantidad de dinero al beneficiario.
- Económico. Tanto el avalado como el avalista tienen que entregar en un determinado momento una cantidad del dinero al beneficiario. Estas pueden ser:
- Económico-financiero. El aval cubre la devolución de una cantidad de dinero que se había recibido previamente en préstamo del beneficiario del aval.
- Económico-comercial. El aval cubre el pago por parte del avalado de cantidades originadas por transacciones comerciales.
El seguro de caución
Un seguro de caución es un tipo de seguro que se utiliza como garantía de cumplimiento de un contrato o de una obligación. En este tipo de seguro, la compañía de seguros actúa como garantía ante el beneficiario del seguro, en caso de que el contratante no cumpla con sus obligaciones. Si el contratante incumple, la compañía de seguros paga una indemnización al beneficiario.
En resumen, tanto el seguro de caución como el aval son mecanismos de garantía que se utilizan para asegurar el cumplimiento de una obligación. Sin embargo, mientras que en el seguro de caución la garantía es proporcionada por una compañía de seguros, en el caso del aval la garantía es proporcionada por una persona o entidad distinta al deudor principal.