El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que se encarga de cubrir ciertos daños, los denominados Riesgos Extraordinarios, que exceden lo previsto en las garantías de las compañías aseguradoras frente a determinados siniestros.
¿Qué Riesgos Extraordinarios cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?
Antes de entrar en detalle, debes tener en cuenta que los pagos de las pólizas deben estar realizados en tiempo y forma para poder recibir una indemnización por parte del Consorcio, en el caso de que el siniestro sea consorciable.
1. Fenómenos naturales
Inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos.
2. Fenómenos violentos
Daños derivados de actos terroristas, de rebelión, motín o tumulto popular.
3. Siniestros provocados por las Fuerzas Armadas
Daños producidos por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en tiempos de paz y de forma extraordinaria.
Resumen datos del Consorcio hasta 2018
Importe en euros actualizados a 31/12/2018.
¿Cómo y cuándo reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros?
Podrás hacer una reclamación al Consorcio a través de su página web o por teléfono (900 222 665 o 952 367 042), presentando la correspondiente solicitud. Además, también se podrá solicitar presentando la solicitud por escrito en la Delegación Regional del Consorcio correspondiente.
El corredor de seguros facilitará la tramitación tanto con la aseguradora como con el Consorcio, haciendo mucho más fácil para el asegurado la resolución.