Lograr una estabilidad económica para afrontar el día a día es uno de los principales objetivos de toda persona, especialmente en las etapas más maduras de la vida, cuando ya no se trabaja y, lamentablemente, muchos individuos se quedan viudos de sus parejas.
Una de las preguntas más comunes que recibimos a la hora de contratar productos de ahorro es si existen incompatibilidades a la hora de recibir las distintas ayudas públicas que ofrece el Estado en estos casos: ¿cobrar la pensión de viudedad y jubilación a la vez es posible?
Esta preocupación es muy común, sobre todo cuando alguien tiene algún plan de pensiones que sumar a la ecuación. Nuestros especialistas explican todo lo que hay que saber al respecto de este escenario económico.
La compatibilidad entre pensión de viudedad y jubilación
Por norma general, la pensión de viudedad es compatible con cualquier tipo de pago relativo a la actividad profesional de la persona beneficiaria.
Así lo explican, de manera muy clara, en la web de la Seguridad Social, en un capítulo específicamente pensado para establecer las compatibilidades e incompatibilidades del cobro de la prestación por viudedad.
De manera literal, la web estatal establece que las ayudas económicas para las personas que han perdido a su cónyuge es un escenario “compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho”.
En ese sentido, el usuario que se ha quedado viudo debe entender que esta renta mensual está pensada para que pueda mantener un estilo de vida similar al que tenía cuando su pareja vivía desde el punto de vista económico.
Por tanto, sí: se puede cobrar pensión de jubilación y de viudedad sin ningún tipo de problemas y de manera permanente.
¿Qué pensiones son incompatibles con la pensión de viudedad?
No obstante, es importante destacar que, aunque es compatible la pensión de jubilación y la de viudedad, no ocurre así con otros pagos ofrecidos por la tesorería pública. ¿Qué pensiones no son compatibles?:
- Pensiones no contributivas de jubilación o incapacidad: aquellas personas que no han trabajado durante su vida y reciben una compensación del Estado no podrán sumar a esta la pensión de viudedad.
- Régimen especial de la Minería del Carbón: las personas que gozan de esta prestación especial tampoco podrían combinarla con la ayuda por viudedad.
- Seguro obligatorio SOVI: esta misma situación afecta a quienes cuenta con un seguro obligatorio de vejez e invalidez, aunque en este caso solo cuando este supere cierta cuantía.
¿Y cuáles son compatibles?
El escenario positivo es que sí que hay ciertas ayudas y pagos que son completamente compatibles con la viudedad. Ya hemos señalado la prestación por incapacidad permanente, que se entiende como una pensión contributiva de jubilación. A esto se suma, por ejemplo, el cobro simultáneo de la pensión de viudedad y la prestación por desempleo.
Por último, también estaríamos en un escenario posible en el caso de subsidios por incapacidad temporal, prestación por nacimiento y cuidado del menor y las bajas por embarazos de riesgo, lactancia, etc.
En todos estos casos, la persona puede seguir cobrando puntualmente ambas ayudas sin que una se imponga a la otra y el usuario tenga que renunciar a una de ellas. Contacta con nosotros si, además, deseas valorar planes de ahorros con los que asegurar un futuro cómodo desde el punto de vista económico y sumar más dinero a la pensión de viudedad y jubilación.